Son los signos distintivos que son percibidos por cualquier sentido humano distinto al de la vista, o son animadas y distinguen productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Se denominan "no tradicionales" en oposición a las marcas "tradicionales", y se incluyeron en nuestro sistema de propiedad industrial mediante reforma de 18 de mayo de 2018, que entró en vigor el 10 de agosto de 2018 y agrupan a signos distintivos que se perciben por cualquier sentido humano distinto al de la vista, o son animadas.
Cabe destacar que la referida reforma legal amplió el concepto de marca para no limitarlo únicamente a signos visibles, quedando en los siguientes términos: "Artículo 88.- se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."
Bajo la denominación "marcas no tradicionales" se agrupan los siguientes tipos de marcas:
Son aromas de productos o aromas asociados a servicios que permiten distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado. Estos aromas deben ser añadidos al producto o asociados al servicio y no ser una característica intrínseca de ellos.
No podrá ser una marca olfativa el aroma de un perfume, pero sí, por ejemplo, el olor a cerveza agregado a un dardo para diferenciarlo de otros dardos.
Para cumplir con el requisito de la representación, se debe acompañar una descripción del olor o aroma. Este requisito no se cumple con la fórmula química de la sustancia aromática, ya que ésta no representaría al aroma en sí.
Una de las primeras marcas olfativas registradas en México fue la marca de la pasta de juguete con olor para modelar, la cual protegió la siguiente descripción:
Son un sonido o un conjunto de sonidos distintivos que sirven para identificar un producto o un servicio de los de sus competidores en el mercado.
El registro de este tipo de marcas puede solicitarse ya sea acompañando el sonido en archivo de audio (mp3, por ejemplo), un sonograma, pentagrama, onomatopeya o incluso una mera descripción, siempre que permita identificar, de forma clara y específica el objeto de protección.
Una de las primeras marcas sonoras registradas en México fue la marca de una conocida tienda de electrónicos, la cual protegió el siguiente conjunto de sonidos:
Son imágenes que parecen tener movimiento al verlas desde diferentes ángulos, por lo que se consideran como marcas dinámicas.
Para cumplir con el requisito de la representación, debe acompañarse un ejemplar que contenga una sola vista de la imagen del signo y una descripción que coincida con el ejemplar. La descripción debe incluir una explicación del efecto holográfico o cualquier otro detalle de la marca.
Una de las primeras marcas holográficas registradas en México fue la marca de una empresa purificadora de agua, la cual se registró bajo la siguiente descripción:
Cualquiera de estas marcas se puede proteger mediante un registro otorgado por el IMPI cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para ello. Si quieres conocer más detalles, da click aquí.
El registro de tu marca te otorga un derecho exclusivo a su uso (te vuelve su único dueño), en todo el territorio mexicano, aún cuando sólo tengas un pequeño negocio o seas un emprendedor local. Dicho derecho exclusivo dura 10 años y puedes renovarlo por periodos iguales mientras sigas usándola.
El registro de tu marca te otorgará la facultad de oponerte a que otras personas usen marcas iguales o parecidas a la tuya si se dedican a una actividad comercial, industrial o profesional idéntica o relacionada con la tuya.
Si tienes dudas sobre si tu marca cumple los requisitos legales para ser registrada contáctanos o da click aquí para más detalles.