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Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos típicos

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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Protegemos jurídicamente el origen, la tradición y la reputación única de tus productos ante el IMPI.
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Existen productos cuya identidad y prestigio están estrechamente vinculados a un territorio específico, sus factores naturales, sus materias primas y los conocimientos tradicionales transmitidos por generaciones. Convertir esa relación en un activo intangible exclusivo requiere un expediente legal, técnico e histórico riguroso para la obtención de la Declaración de Protección o la Autorización de Uso expedida por el IMPI.

Denominación de Origen (DO)

Protege productos cuyas cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos (ej. Tequila, Mezcal, Talavera).

Indicación Geográfica (IG)

Identifica un producto originario de una zona particular cuando una cualidad, reputación u otra característica sea atribuible a su origen geográfico (ej. Cajeta de Celaya).

Autorizaciones de Uso

Tramitación del permiso individual ante el IMPI para productores o elaboradores ubicados dentro de la zona protegida.

Convenios de Corresponsabilidad

Estructuración de acuerdos legales para comercializadores o empacadores fuera de la zona en alianza con un productor autorizado.

Diferencias Clave de Protección Colectiva

Requisitos de Vinculación Geográfica

Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
Fases de Producción: En la DO, la extracción, producción y elaboración deben ocurrir íntegramente en la zona delimitada. En la IG, al menos una fase de producción o característica atribuble ocurre en el territorio.
Norma Oficial (NOM): Toda Denominación de Origen exige la emisión y cumplimiento estricto de una Norma Oficial Mexicana específica e inspección de un Consejo Regulador.
Titularidad Estatal: Tanto las DO como las IG son bienes de dominio público de la Nación (propiedad del Estado mexicano) gestionados mediante autorización del IMPI.
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Componentes para la Construcción del Expediente Legal

Fundamentación Técnica e Histórica

Acreditación documental de la exclusividad geográfica
Delimitación Geográfica: Definición precisa del territorio mediante división política, mapas, geomorfología o coordenadas geográficas.
Factores Naturales y Humanos: Estudios técnicos sobre clima, suelo, orografía, materias primas autóctonas y métodos tradicionales de manufactura.
Reputación y Antecedentes: Acreditación documental del renombre comercial, trayectoria histórica y arraigo cultural del producto.
Relación entre producto y territorio

Nuestro Proceso de Acompañamiento y Gestión

PASO 01

Diagnóstico Estratégico

Evaluación de la factibilidad del producto para definir entre Denominación de Origen o Indicación Geográfica.

PASO 02

Delimitación de Zona

Estudio y justificación técnica del área geográfica de producción y criterios de demarcación territorial.

PASO 03

Integración Documental

Sustentación jurídica, histórica, técnica e insumos científicos necesarios con participación de expertos.

PASO 04

Solicitud ante el IMPI

Presentación formal de la solicitud de declaración de protección o de autorización de uso respectiva.

PASO 05

Alineación NOM e Inspección

Asesoría jurídica para la estructuración de la Norma Oficial Mexicana y vinculación con Consejos Reguladores.

VALORIZA EL ORIGEN DE TU PRODUCTO

¿Produces o comercializas un bien regional de tradición?

Asegura la autorización legal para imprimir la Denominación de Origen en tus etiquetas o formaliza un Convenio de Corresponsabilidad.

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Preguntas Frecuentes sobre Denominaciones e Indicaciones

La Denominación de Origen (DO) exige que tanto factores naturales como humanos otorguen características únicas y que todas las fases de producción ocurran en la zona. La Indicación Geográfica (IG) es más flexible, requiriendo que al menos una cualidad o reputación sea atribuible al territorio.
No. Estar en la zona es un requisito, pero para explotar comercialmente el distintivo es indispensable obtener la Autorización de Uso expedida formalmente por el IMPI y cumplir con la NOM correspondiente.
La ley permite la comercialización celebrando un Convenio de Corresponsabilidad con un productor autorizado dentro de la zona protegida, el cual debe inscribirse ante el IMPI y el Consejo Regulador correspondiente.
Es una entidad acreditada encargada de certificar y verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM), garantizando al consumidor la autenticidad y calidad del producto.
El procedimiento administrativo toma un plazo estimado a partir de 8 meses, dependiendo de la complejidad de los estudios técnicos, las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y eventuales oposiciones.
Denominación de Origen e IG

¿Tu producto destaca por su zona geográfica o tradición regional?

Evalúa si tu producto agroalimentario, bebida o artesanía cumple con las condiciones para solicitar la Autorización de Uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica ante el IMPI.

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