Una buena invención merece una buena estrategia de protección
Antes de preparar la solicitud para patentar una invención es importante analizar:
- Qué problema resuelve tu invención.
- Cómo funciona.
- Qué elementos técnicos la hacen diferente.
- Qué problema resuelve tu invención.
- Qué información ya has divulgado.
- Quiénes participaron en su desarrollo.
- Quién debería ser el titular.
- En qué países quieres protegerla.
- Si existe una solicitud anterior.
- Qué información debe mantenerse confidencial.
- A qué área tecnológica corresponde (necesidades corrientes de la vida, técnicas industriales diversas, química, metalurgia, textiles, papel, construcciones fijas, mecánica, iluminación, calefacción, armamento, voladura, física, electricidad...).
La patente se construye alrededor de una estrategia de protección acorde al tipo de invención de que se trate.
¿Qué puede protegerse mediante una patente?
Conforme a la LFPPI, pueden ser susceptibles de patentarse inventos de producto, inventos de proceso e inventos de uso no obvio. Por lo que, en cada caso, se debe analizar el tipo de invento de que se trate y el mejor esquema de protección
La legislación mexicana contempla la patente como la figura para proteger determinadas invenciones que cumplen los siguientes requisitos de patentabilidad:
- 01.- Novedad
- 02.- Actividad inventiva
- 03.- Aplicación industrial
La invención debe superar el estado de la técnica.
En otras palabras, no debe encontrarse en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante cualquier medio de difusión o información en el país o en el extranjero.
La solución técnica no debe resultar evidente (no obvia) para una persona experta en la materia, conforme al estado de la técnica.
La invención debe tener el potencial de ser producida o utilizada en alguna actividad económica o industrial.
El IMPI identifica estos tres criterios como requisitos de patentabilidad y señala una vigencia de 20 años para las patentes, aunque puede extenderse en ciertos casos, mediante certificados complementarios.
Del mismo modo, la LFPPI contempla un catálogo de supuestos no patentables, ya sea por no ser invenciones o por tratarse de invenciones que, por políticas públicas, por disposición legal o por compromisos internacionales, no deben patentarse.
ART. 47 LFPPI
NO SE CONSIDERAN INVENCIONES
- 🔍 Descubrimientos, teorías científicas o principios.
- √x Métodos matemáticos.
- 🎨 Obras literarias, artísticas y creaciones estéticas.
- 🧠 Esquemas, planes, reglas y métodos intelectuales (juegos, negocios, actividades económicas).
- </> Programas de computación.
- 📄 Formas de presentar información.
- 🧬 Material biológico o genético tal como se encuentra en la naturaleza.
- 🧩 Yuxtaposición o combinación de elementos conocidos, salvo efecto técnico no obvio para una persona experta.
ART. 49 LFPPI
INVENCIONES NO PATENTABLES
- ⚖️ Contrarias al orden público, a la ley, a la salud, vida o al medio ambiente.
- 🧬 Clonación humana y ciertas modificaciones de la identidad genética germinal humana; usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- 🐾 Modificaciones genéticas de animales que impliquen sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria sustancial; animales resultantes.
- 🍃 Variedades vegetales y razas animales (salvo microorganismos).
- 🌱 Procedimientos esencialmente biológicos para obtener vegetales o animales y sus productos (salvo procedimientos técnicos y microbiológicos).
- 🩺 Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal; métodos de diagnóstico aplicados a éstos.
- 🧍 Cuerpo humano en sus diferentes etapas y descubrimiento de sus elementos (incluida la secuencia total o parcial de un gen).
- 🔬 Excepción: material biológico aislado mediante procedimiento técnico y aplicaciones industriales de secuencias de ácidos nucleicos o proteínas (sí pueden ser patentables).
IMPORTANTE: Esre catálogo encuentra importantes excepciones en la práctica, por lo que si tu invención se encuentra en alguno de esos supuestos, aun pudiera existir un camino para obtener su protección legal.
¿Ya publicaste tu investigación o mostraste tu invento?
No necesariamente significa que has perdido la oportunidad de patentar tu invención, pero debemos analizar caso por caso.
La divulgación de una invención en una publicación científica, una tesis profesional, una conferencia, una expo, un video en alguna red social, una presentación ante inversionistas, un prototipo mostrado en una feria tecnológica, puede incidir negativamente en la estrategia de protección y ocultarlo a tu abogado de patentes no es la mejor recomendación.
Por eso recomendamos que si estás planeando divulgar tu invento o información técnica que pueda resultar esencial para una futura patente, o recién lo has hecho, nos consultes para determinar su impacto.
¿Por qué patentar tu invención?
- Obtienes el derecho exclusivo durante 20 años para fabricar, usar, vender o importar tu invención en México.
- Evitas que competidores se apropien de tu tecnología.
- Las patentes incrementan el valor de la empresa al integrarse como activos intangibles.
- Cuentas con una base jurídica sólida para acciones de infracción, medidas cautelares, aseguramiento de productos y reclamación de daños y perjuicios en México.
- Permite licenciar la tecnología a terceros, pactar regalías, crear alianzas y, en su caso, vender total o parcialmente los derechos sobre tu invento.
- Reduce el riesgo de imitación y de ingeniería inversa.
- Una patente facilita recuperar la inversión en I+D y facilita la transferencia tecnológica.
Nuestro servicio de acompañamiento para patentes
Nuestro servicio de asistencia legal en materia de patentes cubre todas las fases indispensables para obtener la protección legal de tu invención en México y el extranjero.
- 01. Conocemos tu invención
- 02. Analizamos su potencial de protección
- 03. Analizamos el estado de la técnica
- 04. Definimos la estrategia jurídica
- 05. Determinamos quién debe solicitar la patente
- 06. Redacción de la memoria técnica
- 07. Presentación y seguimiento ante el IMPI
- Presentamos la solicitud en IMPI
- Damos seguimiento
- Contestamos acciones oficiales
- Defendemos la solicitud
- Te informamos sobre pagos de tarifas por expedición y conservación de patentes
- 08. Asistencia en conservación del derecho exclusivo
- 09. Asistencia en contratos para explotar tu patente
- Licencias
- Cesiones
- Contratos de tecnología
- Confidencialidad
- Estrategia internacional
El primer paso es que nos expliques el problema que resuelve, cómo funciona y por qué lo consideras novedoso.
Nosotros hacemos las preguntas necesarias para entender la tecnología salvaguardando tu información con base en nuestras políticas de confidencialidad.
Estudiamos las características técnicas de la invención y determinamos qué aspectos deben analizarse para establecer una estrategia de protección.
Una búsqueda tecnológica del estado de la técnica puede permitir identificar documentos de patentes y otras publicaciones relevantes.
Esto ayuda a conocer el entorno tecnológico de tu invención y a tomar decisiones sobre la estrategia de protección.
Analizamos qué figura puede resultar adecuada y cómo debe estructurarse la protección.
En determinados casos, una patente puede no ser la única alternativa, por lo que puede ser necesario estudiar la conveniencia de proteger determinados desarrollos mediante modelos de utilidad, diseños industriales e incluso secretos industriales.
Este punto puede ser especialmente importante cuando la invención fue desarrollada por un inventor independiente, dentro de una empresa, como parte de una relación laboral, en una universidad, en un centro de investigación, con participación de varios inventores o con financiamiento o recursos institucionales.
La LFPPI establece que el derecho a obtener una patente corresponde al inventor, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinadas relaciones laborales e institucionales.
Antes de presentar la solicitud, analizamos la titularidad y la relación jurídica preexistente entre los inventores y la persona física o moral que será solicitante, así como actos posteriores como cesiones de derechos o convenios de transferencia tecnológica.
Trabajamos en la estructuración jurídica de documentos de patente a partir de la información técnica proporcionada por el inventor y, cuando el proyecto lo requiere, coordinamos la participación de especialistas técnicos.
Preparamos la documentación correspondiente a descripción, antecedentes, problema técnico, solución propuesta, ventajas, ejemplos de realización, dibujos y figuras, reivindicaciones, resumenes, entre otros.
Una vez definida la estrategia y preparada la documentación:
Gestionamos la presentación de la solicitud correspondiente ante el IMPI, ya sea de manera presencial en CDMX o a través de las plataformas tecnológicas oficiales.
Monitoreamos el expediente durante su tramitación.
Si la autoridad notifica requerimientos, objeciones, oposiciones u otras actuaciones, analizamos su contenido y planteamos la estrategia de respuesta.
Cuando existen objeciones de fondo, trabajamos en la argumentación técnica y jurídica necesaria para formular las contestaciones necesarias y defender el cumplimiento de los requisitos de patente de tu invento ante IMPI.
Cuando el trámite ha superado las fases de forma y fondo, el IMPI nos citará para realizar el pago de expedición del título de patente respectivo y las primeras anualidades.
Este pago es vital para concretar el procedimiento de obtención de la patente de tu invento.
Monitoreamos la vigencia de tu patente y te informamos sobre pagos anuales necesarios para conservar el derecho.
En Marcápolis podemos acompañarte también en asuntos relacionados con:
Permitir que terceros exploten la tecnología bajo determinadas condiciones.
Transferir derechos sobre la patente o solicitud.
Estructurar relaciones relacionadas con la explotación y transferencia tecnológica.
Proteger información técnica y know-how.
Analizar la protección de la invención en otros mercados.
¿Por qué confiar tu invención a Marcápolis?
Porque una patente requiere mucho más que llenar un formato y presentarlo en IMPI.
01.- Más de 15 años de experiencia
Experiencia en propiedad industrial y estrategias de protección de activos intangibles.
02.- Enfoque jurídico especializado
Analizamos la invención desde la perspectiva de la protección legal y no únicamente desde la tramitación administrativa.
03.- Atención a inventores
Trabajamos con inventores independientes, trabajadores, investigadores y empresas.
04.- Experiencia con proyectos nacionales e internacionales
Podemos analizar estrategias para proteger invenciones desarrolladas en México o provenientes del extranjero.
05.- Visión de negocio
Entendemos que una patente puede ser un activo para atraer inversión, licenciar tecnología o desarrollar nuevos negocios.
Preguntas frecuentes
Para ser patentable en México, una invención debe cumplir con tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial; las meras ideas sin concreción técnica no son patentables conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Un buen referente para saber si tu invención puede ser patentable es que se trata de un producto o un proceso que transforma la materia o la energia para satisfacer una necesidad humana concreta.
Ten en consideración que patentar un invento exige una inversión razonable; no obstante, el objetivo de tu patente es explotarla comercialmente y obtener un retorno de inversión en el corto o mediano plazo.
Contra resoluciones del IMPI en materia de propiedad industrial puedes interponer el recurso de revisión ante el propio IMPI, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, posteriormente, el juicio de amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito.
El equipo de abogados de Marcápolis® cuenta con la experiencia y formación técnica necesaria para defender tus derechos de propiedad intelectual en todas las instancias.
No son patentables, entre otros: teorías científicas, métodos matemáticos, programas de cómputo como tales, métodos de negocio o mentales, razas animales, variedades vegetales y material biológico tal como se encuentra en la naturaleza, conforme a las exclusiones legales vigentes.
La patente otorga un derecho exclusivo por hasta 20 años desde la fecha de presentación para impedir que terceros fabriquen, usen, ofrezcan en venta, vendan o importen la invención sin autorización, sujeto al pago de anualidades y al cumplimiento de requisitos formales.
Implica preparar memoria descriptiva, reivindicaciones y dibujos, presentar la solicitud y pagar tarifas; el IMPI realiza examen de forma y de fondo, formula requerimientos y finalmente concede o niega la patente mediante resolución fundamentada en un plazo promedio de 4 años.
No, la protección es territorial. Puedes usar el sistema PCT para gestionar una solicitud internacional y después entrar a fases nacionales en países de interés dentro de plazos de prioridad.
Puedes demandar daños y perjuicios, no obstante, hay que esperar a que el invento obtenga el título de patente respectivo, pues sólo con este documento acreditas tener el derecho exclusivo.
Con fines ilustrativos, puedes guiarte con la Clasificación Internacional de Patentes, establecida por el Arreglo de Estrasburgo, del que México es parte desde 26 de octubre de 2000 y en la que se ubican las siguientes clases:
Sección A.- Necesidades corrientes de la vida (agricultura, alimentos, indumentaria, medicina, etc.).
Sección B.- Técnicas industriales diversas; Transportes (maquinaria diversa, procesos de trabajo, iluminación, calefacción, vehículos, etc.).
Sección C.- Química; Metalurgia (biotecnología, petroquímica, cosméticos, cemento, metales, etc.).
Sección D.- Textiles; Papel (fibras, tejidos, impresión, etc.).
Sección E.- Construcciones fijas (edificios, carreteras, puentes, instalaciones sanitarias, etc.).
Sección F.- Ingeniería mecánica; Iluminación; Calefacción; Armamento; Voladura (bombas, turbinas, motores, armas, etc.).
Sección G.- Física (instrumentos, óptica, relojería, computación, tecnología nuclear, etc.).
Sección H.- Electricidad (generación, electrónica, telecomunicaciones, audio, video, etc.).
Debe analizarse la legislación aplicable, la naturaleza de la institución, las reglas internas, la relación laboral o académica, la forma en que se desarrolló la invención y las circunstancias del proyecto. La LFPPI contempla reglas específicas para personas que laboran en instituciones de educación y centros públicos de investigación.
No. Una patente protege jurídicamente una invención; no garantiza por sí misma que exista un mercado, inversión, ventas o rentabilidad.
No. Podemos acompañarte jurídicamente en asuntos relacionados con licencias, cesiones, transferencia de tecnología y contratos de explotación de propiedad intelectual.
La estrategia comercial y de mercado requiere la participación de especialistas en otras áreas.
Puede ser posible, pero es indispensable analizar la relación laboral, las funciones desempeñadas, el contrato y las circunstancias en que se desarrolló la invención. La LFPPI y la Ley Federal del Trabajo contienen reglas específicas para invenciones realizadas bajo una relación de trabajo.


