DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Protección Legal de Software, SaaS e IA

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Blindaje Legal Integral para el Ecosistema Tecnológico

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Protegemos tus desarrollos de software, plataformas SaaS, aplicaciones móviles y algoritmos mediante un enfoque híbrido que combina el Registro de Programas de Computación ante el INDAUTOR, la tutela de Secretos Industriales ante el IMPI y la instrumentación de contratos tecnológicos rigurosos.

Registro de Código Fuente

Inscripción formal de código objeto, código fuente y documentación técnica ante el INDAUTOR para acreditar la presunción legal de autoría.

Estructuración SaaS y EULA

Redacción de Términos y Condiciones, EULA, SLAs y Políticas de Privacidad para plataformas en la nube y modelos bajo suscripción.

Cesión de Derechos con Developers

Contratos de desarrollo a medida, obra por encargo (Work for Hire) y convenios con programadores y freelancers.

Protección de IA y Algoritmos

Protección de secretos industriales, modelos de entrenamiento, bases de datos complejas y arquitectura de software propietario.

Estrategia de Protección por Capa Tecnológica

Protección Autoral de Programas de Computación

Código Fuente, Interfaces y Manuales
Registro ante INDAUTOR: Depósito y certificado de autoría oficial de versiones del código fuente, arquitectura técnica y diagramas de flujo.
Diseño Gráfico y UI/UX: Protección de la interfaz gráfica de usuario, pantallas de navegación, elementos visuales e íconos propietarios.
Bases de Datos Propietarias: Registro de la estructura, sistematización y organización original de conjuntos de datos y bases de información.
Manuales de Usuario: Protección autoral de la documentación técnica, guías de usuario y especificaciones de API.

Instrumentación Contratual y Modelos SaaS / PaaS

Garantía de Titularidad y Licenciamiento Operativo
Contratos de Desarrollo: Cláusulas expresas de asignación total de derechos patrimoniales sobre código escrito por empleados o terceros.
Términos y Condiciones SaaS: Requisitos y obligaciones para usuarios, límites de responsabilidad, derechos de propiedad intelectual, condiciones de pago y suscripciones, políticas de reembolso y devoluciónes, legislación aplicable y jurisdicción, etcétera.
Licencias de uso: Regulación de licencias de uso exclusivas y no exclusivas, así como su inscripción en INDAUTOR e implementación de licencias especiales como GPL, Open Source, Creative Commons.
Contratos de Escrow: Convenios de custodia de código fuente ante notario o terceros para proyectos tecnológicos de alto impacto.

Secretos Industriales e Inteligencia Artificial

Blindaje de Backend, Lógica de Negocio y Modelos IA
Tutela de Secretos Industriales: Implementación de protocolos técnicos, confidenciales y físicos para proteger algoritmos no divulgados.
Auditoría Open Source: Revisión de librerías de código abierto (GPL, MIT, Apache) para prevenir la contaminación de código propietario.
Estrategia Legal para IA: Blindaje de prompts, riesgos legales por entrenamiento de modelos y atribución de derechos sobre outputs generados.
Acciones Antipiratería: Acciones contenciosas por infracción autoral, descompilación o uso no autorizado de software.
PROTEGE TU PROPIEDAD INTELECTUAL TECH

¿Tu empresa desarrolló software o utiliza desarrolladores externos?

En México, si no existe un contrato con la cláusula expresa de cesión patrimonial, los derechos del software pertenecen al desarrollador individual, no a la empresa.

Agendar Diagnóstico con un Abogado Tech

Preguntas Frecuentes sobre Protección de Software e IA

En México, los programas de computación se protegen bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en la misma categoría que las obras literarias. La protección se otorga sobre el código fuente y objeto, complementándose con secretos industriales para los algoritmos no visibles.
Por disposición legal, los derechos morales y patrimoniales corresponden originalmente al creador físico. Para que la empresa sea la legítima titular, es legalmente indispensable firmar un contrato de cesión de derechos o de obra por encargo previo o simultáneo al desarrollo.
Los programas de computación "como tales" están excluidos de patentabilidad por la LFPPI. Sin embargo, si el software forma parte de una invención implementada por computadora que resuelve un problema técnico en el mundo físico o industrial, puede ser susceptible de patente.
La ley exige la intervención de la conducta humana creativa para otorgar derechos de autor. Las partes generadas 100% de forma autónoma por IA no se registran como obra autoral, por lo que la estrategia legal se enfoca en proteger el código base, los prompts elaborados, las bases de datos y la arquitectura como Secreto Industrial.
Diagnóstico de Software / IA

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