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Notice and Takedown en México: nuevas reglas para la protección de contenidos en Internet

Notice and Takedown en México: nuevas reglas para la protección de contenidos en Internet

Boletín N.º 4
Fecha Octubre 2026
Área Derecho de Autor
Fuente normativa Diario Oficial de la Federación (DOF)
Publicación de la norma 24 de septiembre de 2026
Entrada en vigor 3 de febrero de 2027
Tiempo de lectura ⏱️ 7 min

En pocas palabras...

El nuevo Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor establece reglas más detalladas para el funcionamiento del mecanismo de Notice and Takedown en México, incluyendo requisitos para avisos y contra-avisos, obligaciones de los Proveedores de Servicios en Línea y plazos relacionados con la restauración de contenidos.

→ Leer el análisis completo

PUNTOS CLAVE

01

El nuevo capítulo entra en vigor el 3 de febrero de 2027.

02

Los avisos deberán contener información adicional y declaraciones bajo protesta de decir verdad.

03

No necesariamente será necesario acreditar el registro del derecho para presentar el aviso original.

04

El usuario afectado podrá presentar un contra-aviso para solicitar la restauración del contenido.

05

Existen plazos específicos (10 a 15 días hábiles) para la restauración o retención del contenido.

El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de septiembre de 2026, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objeto de regular con mayor detalle el mecanismo conocido como “Notice and Takedown” o también conocido “sistema de notificación y retirada”, cuyas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 3 de febrero de 2027.

Pero primero, ¿qué es el “Notice and Takedown”?

Es un mecanismo legal que permite a los titulares de derechos de autor, derechos conexos o a las personas autorizadas para actuar en su representación notificar a los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) como, por ejemplo, redes sociales, plataformas de streaming, servicios de correo o mercados en línea; sobre la existencia de contenidos que presuntamente vulneran sus derechos.

A partir de este aviso, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley, el proveedor deberá actuar de manera expedita para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido reclamado y notificar al usuario afectado.

¿Desde cuándo existe este mecanismo en México?

El Notice and Takedown se incorporó a la legislación mexicana el 1 de julio de 2020, como parte de las reformas realizadas para armonizar la Ley Federal del Derecho de Autor con los compromisos derivados de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Desde entonces, los titulares de derechos se han beneficiado de este mecanismo, ya que les permite reaccionar de manera rápida frente a contenidos presuntamente infractores sin tener que iniciar, de manera inmediata, un procedimiento judicial o administrativo.

¿Cómo funciona el “Notice and Takedown”?

La Ley Federal del Derecho de Autor establece la información mínima que debe contener el aviso para identificar y localizar el material o contenido presuntamente infractor:

  • Nombre del titular o representante legal y medio de contacto para recibir notificaciones;
  • Identificación del contenido de la infracción reclamada;
  • Manifestación del interés o derecho respecto de los derechos de autor involucrados, y
  • Datos de la ubicación electrónica en la que se encuentra el contenido objeto de la reclamación.

Por su parte, el usuario cuyo contenido haya sido removido, retirado, eliminado o inhabilitado puede solicitar su restauración mediante un “contra-aviso”. Para ello deberá demostrar la titularidad o autorización con la que cuenta para ese uso específico del contenido o, en su caso, justificar que dicho uso se encuentra amparado por alguna de las limitaciones o excepciones previstas en la Ley.

En este procedimiento, los PSL actúan como intermediarios, ya que informan tanto al usuario como al titular de los derechos sobre las actuaciones que se presentan. Así, cuando el usuario presenta un contra-aviso, el PSL deberá informar de ello a la persona que presentó el aviso original y habilitar nuevamente el contenido. Sin embargo, el contenido no será restaurado si quien presentó el aviso original inicia un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido informado del contra-aviso.

Los PSL no tienen la obligación general de supervisar que sus plataformas se encuentren libres de posibles violaciones a derechos de autor o derechos conexos; sin embargo, deben actuar cuando reciben una reclamación en los términos previstos por la Ley.

Entonces, ¿qué cambia con el nuevo Reglamento?

El Decreto adiciona al Título IV del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor un nuevo Capítulo V, denominado “De las medidas tecnológicas de protección, la información sobre la gestión de derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”, integrado por los artículos 37 Bis a 37 Nonies. Entre las principales disposiciones encontramos las siguientes:

Protección independiente de las medidas tecnológicas. La protección de las medidas tecnológicas y de la información sobre gestión de derechos es independiente de la protección otorgada a los derechos de autor y derechos conexos. Sin embargo, cuando el contenido o material relacionado con dichas medidas no sea objeto de protección conforme a la Ley, su elusión no se considerará una infracción.

En otras palabras, la existencia de una medida tecnológica no puede, por sí sola, otorgar protección a un contenido que la Ley no protege.

Delimitación de los conceptos de "material" o "materiales", "contenido" o "contenidos". Estos conceptos comprenden las obras; interpretaciones o ejecuciones; ediciones; fonogramas o videogramas; emisiones; la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como otros derechos de propiedad intelectual tutelados por la Ley.

Requisitos adicionales del aviso. Además de los requisitos mínimos que enlistamos en el punto anterior, el aviso debe contener:

  • La ubicación electrónica (URL) del contenido presuntamente infractor.
  • Una breve descripción de la infracción o afectación reclamada.
  • La identificación de quien presenta el aviso, indicando si actúa como titular o representante.
  • Datos de contacto, como teléfono y/o correo electrónico.
  • Domicilio de quien presenta el aviso.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad y de buena fe respecto de la veracidad de la información, la falta de autorización y la titularidad o representación.
  • Manifestación de conocer las sanciones previstas en el artículo 232 Quinquies de la Ley en caso de proporcionar información falsa.

El aviso no requiere acreditar el registro del derecho. Los PSL no podrán exigir al titular certificados de registro, títulos u otros documentos que acrediten sus derechos como condición para atender un aviso y adoptar las medidas correspondientes. Esta regla no será aplicable al contra-aviso.

Formulario accesible para la presentación de avisos. Los PSL deberán poner a disposición de los usuarios, de forma clara y accesible, un formulario para presentar avisos de presuntas infracciones. Este deberá incluir los requisitos legales aplicables y la información necesaria para que los titulares de derechos, o sus representantes autorizados, puedan presentar el aviso.

Requisitos y efectos del contra-aviso. El contra-aviso deberá identificar a quien lo presenta, incluir sus datos de contacto y domicilio, y acompañar la documentación que acredite la titularidad o autorización para utilizar el contenido.

Alternativamente, podrá declararse bajo protesta de decir verdad que el uso se encuentra amparado por alguna limitación o excepción prevista en la Ley, o que el contenido pertenece al dominio público. Asimismo, deberá manifestarse que se conocen las sanciones aplicables en caso de proporcionar información falsa.

El PSL no estará obligado a verificar la autenticidad o idoneidad de los documentos presentados, y la remoción o restauración del contenido no implicará que la plataforma valide los derechos alegados por alguna de las partes.

Notificación del contra-aviso al promovente original. Cuando el PSL reciba un contra-aviso, deberá notificarlo inmediatamente a quien presentó el aviso original y proporcionarle una copia.

Restauración del contenido y plazo para iniciar acciones legales. Una vez recibido un contra-aviso que cumpla con todos los requisitos, el PSL deberá restaurar el contenido en un plazo de 10 a 15 días hábiles.

Sin embargo, el contenido no será restaurado, o deberá ser retirado nuevamente, si quien presentó el aviso original acredita, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del contra-aviso, que inició un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias.

¿Qué sucede con los avisos que ya se encuentran en trámite?

Los avisos presentados antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones se sustanciarán conforme a las reglas vigentes al momento de su presentación.

Implicaciones prácticas: ¿Qué significa esto para ti?

Si eres titular de derechos:

Contarás con mayor claridad sobre la información requerida para solicitar la remoción expedita de contenidos infractores sin la traba de tener que exhibir certificados de registro previos ante el PSL.

Si eres creador de contenido:

Tendrás procedimientos y reglas más transparentes para presentar un contra-aviso y solicitar la restauración cuando consideres que tu uso es legítimo, autorizado o amparado por excepciones legales.

Si eres una empresa:

Será imprescindible auditar y conservar adecuadamente las licencias, facturas y contratos que respalden el uso de contenidos de terceros en tu ecosistema digital para responder eficientemente ante un aviso indebido.

Si administras una plataforma digital:

Enfrentarás el reto operativo de adecuar tus formularios públicos, automatizar la recepción de avisos/contra-avisos y supervisar estrictamente los plazos de 10 a 15 días hábiles para evitar responsabilidades.

Si recibiste un Notice and Takedown:

Debes evaluar de inmediato con un especialista si procede la presentación de un contra-aviso debidamente fundamentado o si conviene retirar el contenido para mitigar responsabilidades legales y sanciones.

En todos los casos, será especialmente importante conservar la documentación que permita acreditar la titularidad, licencias, autorizaciones o cualquier otro derecho sobre los contenidos utilizados, así como revisar cuidadosamente los avisos y contra-avisos antes de presentarlos, ya que proporcionar información falsa puede generar sanciones.

La entrada en vigor de estas disposiciones hace recomendable que titulares de derechos, usuarios, creadores, empresas y Proveedores de Servicios en Línea revisen desde ahora sus procedimientos para la protección y uso de contenidos en Internet, ya sea para solicitar oportunamente su retiro, defender usos legítimos o atender correctamente los avisos y contra-avisos recibidos.

En caso de existir dudas o comentarios en relación con la información o asistencia legal especializada en materia de propiedad intelectual en relación con la información analizada en el presente documento, quedamos a su disposición para brindar la asesoría correspondiente de manera personalizada.

EL EQUIPO DE MARCÁPOLIS

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