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Abogados especialistas en Propiedad Intelectual

Derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual

Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y obras artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos de explotación).

El Derecho de Autor hace surgir al creador de una obra literaria y artística un cúmulo de derechos de índole moral y patrimonial. Los derechos morales son, en principio, perpetuos, mientras que los derechos patrimoniales o de explotación tienen una vigencia condicionada a toda la vida del autor y 100 años después de su muerte.

Con la finalidad de que todo autor de obras literarias o artísiticas obtenga una constancia de autoría, es necesario que tramite el registro respectivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

El mérito, el destino o el modo de expresión de tu obra no son obstáculo para su protección. Los únicos REQUISITOS para proteger tus obras son:

  • Que esté fijada en un soporte material.
  • Que sea original.
  • Que sea de la autoría de una persona física.

Obras protegibles

Puedes proteger cualquier creación literaria o artística original que pueda clasificarse como obra literaria o artística, que no tenga como finalidad resolver un problema técnico, sino sólo busque expresar el sentir de su autor.

Obras protegibles:
  • Literarias, tales como libros, artículos de revistas, periódicos y blogs, guiones de teatro, television y cine, escaletas de radio y tv., programas de cómputo (código fuente), entre otros.
  • Artísticas, tales como música, teatro, danza, dibujo, pintura, escultura, arquitectura, audiovisual, cine, televisión, radio, fotografía, compilaciones, entre otras.

Supuestos no protegibles

Hay diversos elementos que carecen de protección por Derecho de Autor, ya sea por su uso, su falta de originalidad, o su naturaleza, tales como los siguientes:

  • Las ideas en sí mismas y su aprovechamiento industrial o comercial.
  • Esquemas, planes, o reglas para realizar juegos o negocios.
  • Letras, dígitos y colores aislados.
  • Nombres, títulos, frases aislados y la información de uso común, como los refranes.
  • Los formatos o formularios en blanco.
  • El contenido informativo de las noticias y los textos legislativos

Procedimiento de registro de obras

El registro de mi obra en INDAUTOR me permite contar con una constancia de autoría, con la cual puedo acreditar ser autor y plantear acciones legales de defensa de mi obra.

Para el registro de una obra es necesario llenar un formato proporcionado por INDAUTOR en el que se indiquen, entre otros, los datos generales del autor y, en su caso, del titular derivado, el tipo de obra (conforme a la rama que le corresponda) y datos generales de la obra, así como la indicación si es originaria o primigenia y si es inédita o ya ha sido divulgada.

Los trámites se realizan directamente en INDAUTOR en Ciudad de México y, aunque se han implementado alternativas para realizar trámites desde cualquier parte del país, el método más rápido es acudir directamente al INDAUTOR ya sea directamente o por conducto de nuestro equipo de abogados.

Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
  • Publicaciones periódicas.
  • Difusiones periódicas.
  • Personajes humanos de caracterízación, fictícios o simbólicos.
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
  • Promociones publicitarias.
Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo se protegen mediante registro en INDAUTOR, autoridad que emite el certificado correspondiente.

La vigencia de los derechos exclusivos otorgados a las reservas de derechos varía; en el caso de las publicaciones y difusiones periódicas, es de 1 año renovable por peridos iguales; en el caso de las restantes modalidades, su vigencia es de 5 años, renovables por periodos iguales, con excepcion de las promociones publicitarias, las cuales, al vencer dicho plazo, caen al dominio público.

Derechos Conexos al Derecho de Autor

Los Derechos Conexos son aquellos que otorgan protección a quienes participan en el proceso de poner a disposición del público una obra, mediante su creatividad, técnica o logística, sean o no autores.

Son conexos al Derecho de Autor pues prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público, por ejemplo, los artistas interpretan las obras musicales de los autores-compositores; los actores interpretan guiones, o adaptaciones de obras literarias en el teatro o el cine; y los productores de fonogramas graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden fonogramas y obras musicales en sus emisoras.

Nuestra ley confiere derechos conexos a las personas que realizan una actividad de intermediación en la producción, grabación o difusión de una obra intelectual preexistente al público, a saber: 1) artistas, 2) editores de libros, 3) productoras de fonogramas, 4) productoras de videogramas, y 5) organismos de radiodifusión.

La protección de los Derechos Conexos implica otorgar un cúmulo de derechos exclusivos por diversos plazos, que van desde 50 hasta 75 años, según el caso.

Imagen

Es el derecho de la personalidad que faculta a su titular a decidir, en forma libre, sobre la manera en que un individuo elige mostrarse frente a los demás, es decir, la potestad de disponer en el ámbito de su propia autoridad y en forma libre sobre su propia imagen.

Por virtud de este derecho, cualquier persona puede autorizar o prohibir la captación y difusión de su imagen por cualquier medio que permita identificarlo (fotografía, retrato, dibujo, caricatura, etcétera).

La imagen de una persona sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

La forma eficaz de autorizar el uso de la imagen de una persona es mediante un contrato o mediante una carta-autorización de uso de imagen.

Si alguien está haciendo uso de tu imagen sin tu autorización en alguna publicidad, en una red social, o en cualquier forma que tu no hayas autorizado, puedes demandar daño moral ante los tribunales civiles, o presentar una infracción en materia de comercio ante el IMPI.