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Sobre la ClasNiza

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en su artículo 176 que las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca su Reglamento.

El artículo 59 del Reglamento de la Ley alude a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979, el cual se promulgó en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.

* La presente información tiene un caracter informativo e ilustrativo.

* La descripción final la realizamos en atención a las circunstancias de cada caso concreto.

Clasificación de Productos

Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.

Clasificación de Servicios